• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2179/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OPS de Bankia. Acción de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil ejercitada por un inversor cualificado. Existe la posibilidad de ejercitar tal acción en el caso de que el folleto de una OPS sea inveraz. Esta acción no deriva de una infracción de las obligaciones de información precontractual impuestas por la legislación del mercado de valores, sino de un incumplimiento por parte de Bankia de su obligación contractual de entregar aquello a lo que se había comprometido como objeto de la venta/suscripción. Diferencias con la acción de responsabilidad por folleto del artículo 28.3 LMV. Inversor cualificado. Doctrina establecida por la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Habrá de tenerse en cuenta no solo la concreta información real que tuviera, sino también la información que hubiera debido tener de haber empleado el nivel diligencia que le es exigible como inversor profesional si, por su particular situación, podía haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto. En el presente caso no constan medios adicionales de información o de relaciones con Bankia, ni se aprecia falta de diligencia. Prescripción de la acción: inexistencia. Nexo de causalidad entre el daño y la información contenida en el folleto. Importe de la indemnización. Intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3021/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de las sociedades demandantes. Razona, respecto de los efectos que pueda tener la publicación del folleto informativo en relación con los inversores cualificados, que la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19) ha declarado que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso concreto, el error en el que hubieran podido incurrir las sociedades demandantes no tendría el carácter de excusable. Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia. Las demandantes y Bankia tenían un consejero común. Lo que justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1991/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la compra de acciones en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). En primera instancia se desestimó la demanda por cuanto se reclamó contra E&YSC, como asesor registrado, pero no atribuyéndole las funciones y obligaciones propias, sino otras de supervisión de actividad y de revisión de información, que no le corresponden. Recurrida en apelación se estimó parcialmente y revocó el pronunciamiento de condena en costas por su no imposición. Tras analizar el régimen normativo del asesor registrado concluyó que no cabía imputarle responsabilidad civil por el daño causado porque su deber no era proteger el patrimonio de los inversores. Interpuesto recurso de casación se estima. La Sala expone la regulación del asesor registrado del MAB y sostiene que la información a la que venía referida la actuación del asesor registrado estaba destinada no solo a la entidad rectora del MAB, sino también a los inversores. El asesor registrado no solo tenía funciones de asesoramiento y supervisión de la regularidad formal de la información que el emisor comunicaba al MAB sino también funciones de control de la misma. El asesor registrado fue negligente en el cumplimiento de las funciones asignadas al no realizar las actuaciones precisas para asegurarse de que la documentación comunicada al MAB reunía las exigencias de contenido, precisión y calidad y no omitía datos relevantes o inducía a confusión a los inversores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 589/2022
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia acordando la nulidad del swap, ya que al ser un producto complejo seria necesario una explicación suficiente que no concurre, al tiempo que rechaza la caducidad, pues no se inicia el computo hasta que no se agota la eficacia del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5748/2019
  • Fecha: 10/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre no acogió una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual en la contratación de un préstamo hipotecario con derivado financiero al considerar que si no concurrían los déficits de información que podrían dar lugar a una nulidad por vicio del consentimiento tampoco podría prosperar la acción indemnizatoria, que tendría la misma base; así como que los casos en que la jurisprudencia ha estimado la acción indemnizatoria ha sido cuando los clientes eran consumidores. La sala estima el recurso de casación y revoca la sentencia. La limitación que hace la Audiencia Provincial a la posibilidad de ejercicio de la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual a los supuestos de contratos con consumidores no tiene sustento normativo. La legislación del mercado de valores distingue entre clientes profesionales y clientes minoristas, pero no contiene unas normas específicas para consumidores. Además, la Audiencia no tuvo en cuenta que la sentencia de instancia desestimó la acción de nulidad por error en el consentimiento no porque se cumplieran los deberes de información sino porque no era viable para provocar una nulidad parcial. Desde el momento en que la Audiencia Provincial ni siquiera examina la concurrencia de los requisitos de la acción indemnizatoria y únicamente descarta la posibilidad de que esta acción prospere porque la prestataria no era consumidora, resulta clara la infracción. Asunción de la instancia y estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3513/2019
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestimó la demanda de nulidad, por existencia de error en el consentimiento, de dos contratos financieros a plazo (CFAs), dos swaps apalancados y las correspondientes operaciones de financiación de la operación. Apreció la caducidad de la acción de nulidad del primer CFA y de los dos swaps. Respecto del segundo CFA concluyó que los clientes fueron informados. La sala estima el recurso de casación. Entre los sucesivos contratos existe una vinculación o conexidad y forman parte de una relación conjunta de asesoramiento. El inicio del plazo de ejercicio de la acción se computa cuando se consuma el último de ellos, por considerar que forman parte de un negocio jurídico único. En el caso litigioso, cuando se interpuso la demanda, no había trascurrido el plazo de cuatro años. Asunción de la instancia. En el caso de los dos CFAs, aunque no consta una advertencia específica sobre los riesgos de la inversión, el perfil profesional del inversor (notario de profesión) y las circunstancias de la inversión (asunción del riesgo de apalancarse en una operación importante) determinan que no existiera un consentimiento viciado por error. Sí existió error en la contratación de los swap y los préstamos vinculados ya que no consta que se cumplieran los deberes de información y, a diferencia de los CFAs, en este caso el cliente no tomó la iniciativa de la contratación sino que se vio arrastrado por las cuantiosas pérdidas económicas que tenía. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 612/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de compra de obligaciones subordinadas. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales en relación con la improcedencia de las acciones con consecuencias indemnizatorias en relación con entidades bancarias sometidas a un proceso de liquidación. Afirma el tribunal que los titulares de instrumentos de capital que resultan amortizados por decisión de la autoridad de liquidación, carecen de acción para exigir responsabilidad de la entidad bancaria sometida al proceso de resolución y deben asumir las pérdidas que se hayan podido generar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4132/2019
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal: la sentencia recurrida no incurre en el pretendido error notorio en la valoración de la prueba sobre la negociación entre las partes y la intervención de un servicio especializado del ayuntamiento. Asimismo se desestima el recurso de casación. El banco no incumplió las obligaciones legalmente impuestas, ya que la iniciativa contractual partió del ayuntamiento, a través de su departamento económico, al frente del cual había un responsable con cualificación suficiente, como se deduce del completo informe elaborado, en el que se analizan las propuestas recibidas y se distinguen y descartan las no convenientes para el ayuntamiento, por lo que no hay infracción de los preceptos citados en el recurso. Tampoco se aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la doctrina jurisprudencial, pues en los supuestos analizados por esta sala en sentencias 177/2019, de 21 de marzo, y 618/2019, de 19 de noviembre , relativas a ayuntamientos que contrataron swaps, se trataba de contratos formalizados con apoyo de funcionarios sin cualificación suficiente sobre contratación bancaria compleja, lo que no es el caso, pues en el litigio analizado en este recurso de casación partimos de que es el cliente el que se dirige a los bancos pidiendo ofertas, para después seleccionar la más conveniente por el responsable de servicios económicos, quien expresa su dictamen en un detallado informe, que denota amplio conocimiento del producto contratado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 638/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes eran titulares de participaciones en sendos fondos de inversión gestionados por una de las demandadas, y de los que era depositaria la otra, habiendo ordenado el traspaso del valor de aquellas a otros distintos, lo que se llevó a efecto, si bien la gestora habría aplicado el valor de liquidación que tenían en la fecha en que se consumó el traspaso, y no en la que entendían correcta, que sería aquella en que la gestora recibió la orden de traspaso. Por ello se reclama en la demanda la condena de ambas entidades a indemnizarles por la diferencia de valor que habrían experimentado las participaciones entre las fechas expresadas. Con relación a la entidad gestora la Audiencia considera que, de la regulación contenida en el el art. 28 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se deriva que estaba obligada a liquidar los fondos por el valor que tenían en la fecha de solicitud del traspaso. Y la misma responsabilidad debe alcanzar a la entidad depositaria de los fondos por aplicación del art. 60 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Por tales razones se revoca la Sentencia apelada y se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4753/2019
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó en parte la demanda en la que se ejercitó una acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de dos arrendamientos financieros con derivado implícito y condenó a la demandada a indemnizar a la demandante mediante la devolución de todas las cantidades percibidas y que se percibieran hasta sentencia por el derivado financiero, con los intereses legales. Consideró que la acción indemnizatoria no estaba prescrita, que el banco no informó al cliente del coste de cancelación del derivado, que para la fijación de los daños y perjuicios no resultaba necesario que se hubiera efectuado la cancelación del derivado y que el daño consistió en la diferencia entre lo que se abonó por la existencia del derivado implícito y lo que se hubiera abonado de no haberse incluido el mencionado derivado. La sala confirma la sentencia en relación a la determinación del daño exigible consistente en el sobrecoste que para el cliente conlleva el contrato por la inclusión del derivado implícito que en este caso provino de la diferencia de intereses que se habría abonado de no estar incluido y aplicado, también la confirma en cuanto a su consideración de producto financiero complejo, respecto del que rigen los especiales deberes de información previstos en el art. 79 bis LMV. Sin embargo, estima el recurso en cuanto al dies a quo del computo de los intereses que al tratarse de una acción indemnizatoria, se devengan desde la interposición de la demanda.

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